ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INTOLERANCIAS  ALIMENTARIAS Y MICROBIOTA 

CAPITULO I  

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación. 

Con la denominación de Asociación Española de Intolerancias Alimentarias y  Microbiota se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22  de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con  personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de  la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de  Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre) 

Artículo 2. Duración. 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

Artículo 3. Fines. 

La Asociación tiene como fines aglutinar y defender los intereses, necesidades de  todo tipo, asistenciales, económicas y/o personales, y las actividades de los afectados  por las Intolerancias Alimentarias y Microbiota, dolencias reconocidas por la  Organización Mundial de la Salud.  

Para el logro de estos fines, la Asociación perseguirá los siguientes Objetivos y  Líneas de Actuación: 

  1. Divulgación y Sensibilización: dar a conocer la enfermedad:  
  2. Entre los afectados y familiares 
  3. Ante la opinión pública, a través de los Medios de Comunicación 3. En las Administraciones de Sanidad (Estatal y CCAA), Colegios de Médicos,  Universidades,… 
  4. Entre los profesionales de la Sanidad, Farmacia y Laboratorios Clínicos. 5. En las empresas de alimentación y farmacéuticas, de cara a la información y  elaboración de los productos. 
  5. Promover su conocimiento tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo  establecer mecanismos de colaboración con otras personas, asociaciones,  federaciones o entidades, nacionales o extranjeras.

  1. Investigación: Avance en diagnóstico y tratamiento. 
  2. Detección de Hospitales y Especialistas de referencia. En España y en el  mundo. 
  3. Captación fondos / subvenciones públicas (estatales o autonómicas) o privadas  para el estudio de las enfermedades. 
  4. Fomentar la investigación de las enfermedades, el descubrimiento de fármacos  para su tratamiento o el desarrollo de los existentes. 
  5. Orientación sobre la dieta y medicinas: 
  6. Identificación de listas básicas de alimentos: prohibidos, tolerados y admitidos.  Para ello se contactará con la industria alimentaria, suplementos alimenticios y  con profesionales de prestigio que pudieran ser de nuestro interés. 
  7. Identificación de medicamentos y suplementos alimenticios recomendados y  clasificados según las patologías. Para ello, se contactará con empresas y/o  fabricantes de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y productos  de higiene. 
  8. Promover el conocimiento de la Asociación. 
  9. Promover la existencia de la Asociación, sus fines y actividades, con el fin de  atraer recursos económicos que permitan el cumplimiento de los fines de la  Asociación, así como para el fomento del conocimiento, desarrollo de  programas y demás actividades relacionadas con las enfermedades, siempre  sin ánimo de lucro. 
  10. Para el desarrollo de estas actividades y para el cumplimiento de sus fines, la  Asociación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, constituir y otorgar  garantías, y desarrollar actividades económicas, sin que en ningún caso los  beneficios o recursos obtenidos puedan destinarse a su reparto entre los  asociados ni sus familiares o personas especialmente relacionadas con los  mismos, debiendo destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines de la  Asociación. 

Artículo 4. Actividades. 

Para el cumplimiento de los fines anteriormente descritos, la Asociación podrá realizar  las actividades que se detallan: 

Constitución de la Asociación: nombre, fines, cargos, asociados, régimen  económico, logo,… 

Creación de página web, canal youtube, canal online TV y otras redes sociales; Mantener reuniones con especialistas, hospitales públicos y privados, clínicas y  laboratorios; 

Constitución de un Comité Científico formado por especialistas en nutrición,  enfermedades metabólicas, bioquímicos y otras especialidades; 

Reuniones con la Administración, Colegios de Médicos, Universidades… Contactos con Asociaciones de fabricantes de alimentación y productos  farmacéuticos;

Lograr establecer protocolos de actuación médica en Urgencias, Pediatras y  Medicina General; 

Promover la Organización de un Congreso Médico sobre IAYM; Campañas en Medios de Comunicación y Redes Sociales. 

Si para el cumplimiento de alguno de estos fines o actividades, fuera necesaria la  posesión de algún título o requisito habilitante, o el cumplimiento de obligaciones o requisitos exigidos por la legislación general o especial aplicable, la Asociación no  podrá desarrollar las actividades correspondientes, sin haber cumplido antes los  requisitos exigidos o haber obtenido las autorizaciones o habilitaciones exigidas. 

Artículo 5. Domicilio social. 

La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Málaga CP 29002, Calle  Jacinto Verdaguer, nº 12, bloque 1, piso 2º, puerta C y, el ámbito territorial en el que  va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio de España. 

CAPITULO II  

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 6. Naturaleza y composición. 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará  integrada por todos los asociados.  

Artículo 7. Reuniones. 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria  se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del  ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a  juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por  escrito una décima parte de los asociados.  

Artículo 8. Convocatorias. 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el  lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los  asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la  Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo  así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea  en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a  una hora.  

Artículo 9. Adopción de acuerdos. 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán  válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de  los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el  número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o  representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo  computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.  

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que  resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:  

  1. a) Disolución de la entidad.  
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.  

Artículo 10. Facultades. 

Son facultades de la Asamblea General:  

  1. a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.  
  2. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.  
  3. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.  
  5. e) Aprobar la disolución de la Asociación.  
  6. f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  
  7. g) Disponer o enajenar los bienes.  
  8. h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta  Directiva. 
  9. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.  

CAPITULO III 

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 11. Composición. 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. 

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los  Vocales que se determinen. 

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean  mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en  motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos,  excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en  representación de los cargos que sean personas jurídicas) 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán  designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración  de 4 años.

Artículo 12. Reuniones. 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa  o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno  de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por  mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.  

Artículo 13. Facultades. 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los  actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según  estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.  

Son facultades particulares de la Junta Directiva:  

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa  de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.  b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.  
  2. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y  las cuentas anuales.  
  3. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.  
  4. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.  f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la  Asamblea General de socios.  

Artículo 14. Presidente. 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la  Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y  levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como  dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los  documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena  marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte  necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta  Directiva.  

Artículo 15. Vicepresidente. 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por  enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.  

Artículo 16. Secretario. 

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de  la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente  establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,  haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y  demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el  cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente  correspondan. 

Artículo 17. Tesorero. 

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará  cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. 

Artículo 18. Vocales. 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta  Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que  la propia Junta les encomiende.  

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias. 

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la  Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.  Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente  por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General  convocada al efecto. 

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán  ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que  les sustituyan. 

CAPITULO IV  

SOCIOS 

Artículo 20. Requisitos. 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que  tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 21. Clases. 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

  1. a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de  constitución de la Asociación.  
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.  c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la  dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El  nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a  propuesta de la Junta Directiva o de un número mínimo de 30 socios. 

Artículo 22. Baja. 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:  

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.  b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas  periódicas.  

Artículo 23. Derechos. 

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus  fines.  
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.  c) Participar en las Asambleas con voz y voto.  
  3. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.  
  4. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.  f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor  cumplimiento de los fines de la Asociación.  

Artículo 24. Deberes. 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:  

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta  Directiva.  
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.  
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.  
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.  

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor. 

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número  a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.  Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los  apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

CAPÍTULO V 

REGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 26. Recursos económicos. 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la  Asociación serán los siguientes:  

  1. a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.  
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal  por parte de los asociados o de terceras personas.  
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.  

Artículo 27. Patrimonio. 

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio. 

Artículo 28. Duración del ejercicio. 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de  Diciembre de cada año. 

CAPITULO VI 

DISOLUCIÓN 

Artículo 29. Disolución. 

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea  General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9  de los presentes Estatutos.  

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente. 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las  deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la  naturaleza no lucrativa de la Asociación.